Artículo 53

Condiciones generales aplicables a los miembros de la autoridad de control

  • Los Estados miembros dispondrán que cada miembro de sus autoridades de control sea nombrado mediante un procedimiento transparente por:
  • — su Parlamento,

    — su Gobierno,

    — su Jefe de Estado, o

    — un organismo independiente encargado del nombramiento en virtud del Derecho de los Estados miembros.

  • Cada miembro poseerá la titulación, la experiencia y las aptitudes, en particular en el ámbito de la protección de datos personales, necesarias para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus poderes.
  • Los miembros darán por concluidas sus funciones en caso de terminación del mandato, dimisión o jubilación obligatoria, de conformidad con el Derecho del Estado miembro de que se trate.
  • Un miembro será destituido únicamente en caso de conducta irregular grave o si deja de cumplir las condiciones exigidas en el desempeño de sus funciones.